«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783
Fecha: 10-Ene-2019
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
10Mediante sentencia del hof van Beroep te Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica) de 20 de diciembre de 2012, se dictó una resolución de decomiso contra ET por un importe de 800000euros. La referida sentencia adquirió firmeza y la ejecución de dicha resolución de decomiso fue asumida por el Reino de los Países Bajos, en calidad de Estado miembro de ejecución, en el sentido del artículo 2, apartado b), de la Decisión Marco 2006/783.
11En este contexto, el Ministerio Fiscal presentó ante el órgano jurisdiccional remitente, el rechtbank Noord-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Septentrionales), una solicitud basada en el artículo 22 de la Ley de reconocimiento y ejecución, para que se le autorizara ejecutar un arresto por impago contra ET, dado que seguía debiendo un importe de 652119,19euros y dicha autoridad sospechaba la existencia de flujos financieros ocultos.
12ET sostiene que la solicitud del Ministerio Fiscal es inadmisible y, con carácter subsidiario, infundada. A este respecto, ET alega que el arresto por impago no solo es una «medida» en el sentido del Derecho penal neerlandés, sino que también constituye una sanción penal en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), y del artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, ET aduce que la aplicación del arresto por impago constituye una agravación de la resolución de decomiso cuya ejecución se solicita, de modo que es ilegal.
13El órgano jurisdiccional remitente, a la vista de la jurisprudencia del Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) según la cual la medida de arresto por impago prevista en el artículo 577c del Código de Enjuiciamiento Criminal debe considerarse una «pena» en el sentido del artículo 7 del CEDH, alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de esta con arreglo a la Decisión Marco 2006/783.
14En estas circunstancias, el rechtbank Noord-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Septentrionales) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Puede interpretarse el artículo 12, apartado 1, de la Decisión Marco [2006/783] en el sentido de que, en la ejecución en los Países Bajos de una resolución de decomiso transmitida por un Estado de emisión, puede imponerse un arresto por impago en el sentido del artículo 577c del Código de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta de la sentencia del Hoge Raad [der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] de 20 de diciembre de 2011, en virtud de la cual el arresto por impago debe tener la consideración de “pena” en el sentido del artículo 7, apartado 1, delCEDH?
2)¿Tiene alguna relevancia, a efectos de la posibilidad de imponer un arresto por impago, la circunstancia de que el Derecho del Estado de emisión también prevea la posibilidad de imponer dicho arresto por impago?»