«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso— Decisión Marco 2006/783
Fecha: 10-Ene-2019
Sobre la segunda cuestión prejudicial
31Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el hecho de que la legislación del Estado de emisión permita también recurrir al arresto por impago tiene alguna relevancia para la aplicación de tal medida en el Estado de ejecución.
32A este respecto, como se ha señalado en el apartado 17 de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Decisión Marco 2006/783, la ejecución de la resolución de decomiso se rige por la legislación del Estado de ejecución.
33Esta disposición se basa en el principio de reconocimiento mutuo, que implica que exista una confianza recíproca en cuanto a la aceptación por cada uno de los Estados miembros de la aplicación del Derecho penal vigente en los demás Estados miembros, aun cuando la aplicación de su propio Derecho nacional conduzca a una solución diferente (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de enero de 2018, Piotrowski, C‑367/16, EU:C:2018:27, apartado52).
34Quedaría menoscabado el objetivo perseguido por la Decisión Marco 2006/783, tal como se expone en el apartado 16 de la presente sentencia, si la aplicación de una medida de ejecución en el Estado miembro de ejecución se rigiera por el Derecho nacional del Estado de emisión o estuviera sujeta a los requisitos establecidos por ese Derecho.
35Habida cuenta de estas consideraciones, procede responder a la segunda cuestión que el hecho de que la legislación del Estado de emisión permita también recurrir al arresto por impago no tiene ninguna relevancia para la aplicación de tal medida en el Estado de ejecución.