ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 295/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 295/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 04-Nov-2022

Iii Oportunidad

11. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(14) señala que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general impugnada haya sido publicada en el medio oficial correspondiente. Además, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

12. Conforme a estos lineamientos, resulta que la acción de inconstitucionalidad fue presentada de manera oportuna. La reforma impugnada –emitida por el Decreto Número 748– fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el veinte de octubre de dos mil veinte y, de la lectura de las constancias, se advierte que la acción se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de noviembre de dos mil veinte.(15) Así, si el plazo para promover el presente medio de control constitucional corrió del miércoles veintiuno de octubre al jueves diecinueve de noviembre de dicho año, este Tribunal Pleno concluye que se promovió dentro del plazo oportuno.