ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 295/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Fecha: 04-Nov-2022
Iii Oportunidad
11. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(14) señala que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general impugnada haya sido publicada en el medio oficial correspondiente. Además, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
12. Conforme a estos lineamientos, resulta que la acción de inconstitucionalidad fue presentada de manera oportuna. La reforma impugnada –emitida por el Decreto Número 748– fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el veinte de octubre de dos mil veinte y, de la lectura de las constancias, se advierte que la acción se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de noviembre de dos mil veinte.(15) Así, si el plazo para promover el presente medio de control constitucional corrió del miércoles veintiuno de octubre al jueves diecinueve de noviembre de dicho año, este Tribunal Pleno concluye que se promovió dentro del plazo oportuno.
- I Antecedentes Y Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- A Cuestiones Relacionadas Con Las Personas Con Discapacidad
- A Elementos Mínimos Para Cumplir Con La Obligación De Consultar A Personas Con Discapacidad
- B Análisis De La Reforma Al Código Civil De Coahuila De Zaragoza
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Obligaciones Generales
- Igualdad Y No Discriminación
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Artículo V
- Mediante Acuerdo De Veintitrés De Noviembre De Dos Mil Veinte
- Por Acuerdo De Veinticinco De Marzo De Dos Mil Veintiuno
- En Atención Al Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución General
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- Participación En La Vida Política Y Pública
- Palacios Agustina Op Cit Páginas Y
- Fallada En Sesión De Veinte De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Palacios Agustina Pág Y
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener