ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 295/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 295/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 04-Nov-2022

Vii Efectos

70. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General,(62) las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.

71. Declaración de invalidez. Conforme al apartado anterior, este Tribunal Pleno declara la invalidez del decreto por el que se reformaron los artículos 782, 783 y 784 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veinte de octubre de dos mil veinte por falta de consulta a personas con discapacidad.

72. Al respecto, se debe señalar que, en atención a la evolución del criterio que surgió a partir de la acción de inconstitucionalidad 212/2020, este Tribunal Pleno ha sostenido que, en los casos de normas que no son exclusivas o específicas en regular los intereses y/o derechos de personas con discapacidad, la falta de consulta previa no implica la invalidez de todo el procedimiento legislativo, sino únicamente de los preceptos que debían ser consultados y respecto de los cuales el legislador o legisladora fue omiso en llevar a cabo la consulta previa conforme a los estándares adoptados por esta Suprema Corte.

73. Ha de añadirse que en el decreto que aquí se analiza únicamente se reformaron normas que están directamente relacionadas con las personas con discapacidad y su capacidad de testar, entonces es posible declarar su invalidez total por la falta de consulta a las personas con discapacidad.

74. Momento en el que surtirán efectos las declaraciones de invalidez. Este Tribunal Constitucional ha determinado en diversas ocasiones que las declaraciones de invalidez surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia.(63)

75. Sin embargo, en la jurisprudencia P./J. 84/2007, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS.",(64) se estableció que las facultades del Pleno para determinar los efectos de las sentencias que emite comprenden, por un lado, la posibilidad de fijar "todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda" y, por el otro, deben respetar el sistema jurídico constitucional del cual derivan.

76. Asimismo, se ha establecido que los efectos de las sentencias en la vía de acción de inconstitucionalidad deben, de manera central, salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, aunque al mismo tiempo, se debe evitar generar una situación de mayor inconstitucionalidad o de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por las normas impugnadas, así como afectar injustificadamente el ámbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros poderes públicos (federales, estatales y/o municipales).

77. Lo anterior pone en claro que este Tribunal Pleno cuenta con un amplio margen de apreciación para salvaguardar de manera eficaz el marco de regularidad constitucional. Así pues, al definir los efectos de las sentencias estimatorias que ha generado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado, entre otras cuestiones,(65) que estos pueden postergarse por un lapso razonable, o inclusive, generen la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a las expulsadas del ordenamiento jurídico, para garantizar un mínimo indispensable de certeza jurídica.

78. Cabe puntualizar que, en diversos precedentes, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos plazos para que los Congresos Locales den cumplimiento a las declaraciones de invalidez derivadas de la falta de consulta a personas con discapacidad, como son ciento ochenta días naturales(66) o incluso, de dieciocho meses, ante las serias dificultades y riesgos que implica celebrar las consultas respectivas durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2.

79. Así, esta Suprema Corte, con fundamento en lo previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que en el caso es prudente determinar que la declaratoria de invalidez total del decreto debe postergarse por doce meses con el objeto de que la regulación respectiva continúe vigente en tanto el Congreso de esa entidad cumpla con los efectos vinculatorios precisados.

80. Efectos vinculatorios específicos. En este sentido, se vincula al Congreso de Coahuila para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución –fecha en que surtirá efectos la declaración de invalidez decretada– lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta decisión, la consulta a las personas con discapacidad –especialmente a aquellas con discapacidad psicosocial– y, posteriormente, actué conforme a sus competencias legislativas en atención plena a la participación activa y representativa de las personas con discapacidad.

81. Lo anterior, en el entendido de que la consulta a las personas con discapacidad deberá tener un carácter abierto y, con ello, se debe dar la posibilidad y facilidad de un diálogo democrático, incluyente, que busque la participación de las personas de este grupo de atención prioritaria en relación con cualquier aspecto de la regulación que les afecte. Esto será específicamente relevante con relación a la legislación concerniente al reconocimiento de su capacidad jurídica.

82. El plazo establecido permite al Congreso del Estado de Coahuila atender a cabalidad lo resuelto en la presente ejecutoria. Sin embargo, el plazo no impide que en un tiempo menor el Congreso Local legisle sobre el aspecto invalidado, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realicen la consulta en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se garantice una participación activa de las personas con discapacidad, en lo individual y/o colectivo.