Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 120/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 09-Dic-2022
I Competencia
11. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal,(2) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(3) ya que la CNDH plantea una posible contradicción entre la Constitución Federal y las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda La Cndh Señaló En Resumen Lo Siguiente
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Este Tribunal Pleno Considera Fundado El Concepto De Invalidez
- Ley Del Servicio Profesional De Carrera Policial Del Estado Y Municipios De Guanajuato
- Énfasis Añadido
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Articulo Las Sentencias Deberán Contener
- Ver Nota Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Artículo Los Artículos Sic Deberán Contener