ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 120/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 120/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 09-Dic-2022

Vi Estudio De Fondo

20. En este apartado se analizará la constitucionalidad de la fracción II (1) y de la fracción IV (2) del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.

TEMA 1. Requisito de no haber sido "suspendido o inhabilitado para ejercer la función" para reingresar a una institución policial en el Estado de Guanajuato

21. En su primer concepto de invalidez, la CNDH señala que el requisito impugnado es inválido, ya que es irrazonable y sobre–inclusivo al impedir que las personas puedan reingresar al servicio, aunque hayan cumplido sus sanciones, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, trabajo, acceso a un empleo público y provoca un efecto inusitado y trascendente contrario al artículo 22 constitucional.