ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 120/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 120/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 09-Dic-2022

Iv Legitimación

16. La CNDH está facultada para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes de las entidades federativas que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México sea Parte, actuando a través de su representante legítimo, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal(6) y 11, párrafo primero, en relación con el 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(7)

17. En este caso, la demanda fue firmada por María del Rosario Piedra Ibarra en su carácter de presidenta de la CNDH, calidad que acreditó con una copia certificada de su designación por el Senado de la República. Asimismo, consta que la presidenta tiene la facultad de representación legal para promover las acciones de inconstitucionalidad, conforme al artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.(8) Por último, la presidenta impugna el artículo 29, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, pues, desde su perspectiva, vulnera los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, de trabajo, de acceso a un empleo público, presunción de inocencia, seguridad jurídica y legalidad.

18. En consecuencia, se actualiza la hipótesis de legitimación, porque esta acción fue promovida por un ente legitimado y mediante su representante para impugnar normas locales que, a su consideración, vulneran los derechos fundamentales.