ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
C Cuestiones Relativas A Los Efectos
• La Comisión accionante solicita que, de ser tildados de inconstitucionales los preceptos combatidos, se extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas.
9. QUINTO.—Rendición de informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Local. Mediante sendos escritos recibidos el tres(3) y nueve(4) de septiembre de dos mil veinte, respectivamente, el Poder Legislativo de San Luis Potosí, a través del presidente(5) de la Diputación Permanente, y el Poder Ejecutivo de la entidad, por conducto de su consejero jurídico,(6) rindieron sus informes en el sentido de sostener la validez del decreto impugnado(7) y remitieron las constancias que les fueron solicitadas.
10. Dichos informes se tuvieron por rendidos, respectivamente, mediante acuerdos dictados por el Ministro instructor los días cuatro y diez de septiembre de dos mil veinte.
11. SEXTO.—Alegatos. La accionante y el Poder Legislativo Local hicieron valer sus respectivos alegatos, los cuales se agregaron a los autos conforme a lo determinado en acuerdos dictados el veintiocho de septiembre y el quince de octubre de dos mil veinte.(8) El Poder Ejecutivo de la entidad no formuló alegatos.
12. SÉPTIMO.—Cierre de instrucción. En proveído de doce de noviembre de dos mil veinte, el Ministro instructor determinó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho Humano A La Educación
- Derecho A La Consulta Previa Estrecha Y Activa De Las Personas Con Discapacidad
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En San Luis Potosí
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ramiro Robledo López
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- Artículo Obligaciones Generales
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener