ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

Fecha: 15-Jul-2022

Ramiro Robledo López

7. El Congreso Local sostuvo que no era necesario realizar las consultas, pues las porciones normativas que se impugnan constituyen una reproducción casi literal de lo previsto en la ley general de la materia: "las disposiciones contenidas en los artículos controvertidos en el presente juicio, emanan del orden constitucional que fue reformado mediante decreto de 15 de mayo de 2019, específicamente por lo que respecta al artículo 3* de nuestra Carta Magna, así como de su ley reglamentaria, publicada el 30 de agosto de 2019, misma que fue sometida a consulta por el Congreso de la Unión, En ese contexto, la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, y de manera específica los capítulos VI y VIII del título segundo del propio ordenamiento, se constriñen a armonizar el marco jurídico estatal con las nuevas disposiciones constitucionales y federales en materia de educación indígena y educación inclusiva, respectivamente."

Por su parte, el Ejecutivo Local, señaló que "el Poder Ejecutivo del Estado es respetuoso de las facultades y funciones que establece la división de poderes que consagra nuestra Carta Magna, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para otorgarle plena validez y eficacia a las leyes en comento, el Poder Ejecutivo se encuentra invariablemente implicado en la promulgación y publicación de las normas que se impugna en la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa, por ello, se comparece en tiempo y forma para rendir el informe requerido en el proveído del catorce de agosto de dos mil veinte, y notificado el diecinueve del mismo mes y año, anexándose al presente copia certificada del ejemplar impreso del Decreto 0675 , de fecha jueves catorce de mayo de dos mil veinte, publicado en la página oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado ‘Plan de San Luis’."

8. La accionante, formuló alegatos en escrito recibido mediante buzón judicial el día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. En tanto que los alegatos formulados por el Congreso Local, fueron depositados en la oficina de correos de la localidad el dieciocho de septiembre de dos mil veinte y recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el trece de octubre siguiente.

9. Expedida mediante decreto sin número publicado en el Diario Oficial del Estado de San Luis Potosí el dieciocho de mayo de dos mil veinte.

10. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.