ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
Ley De Educación Del Estado De San Luis Potosí
"Artículo 1o. La presente ley establece las disposiciones para garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano Sea parte y en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de San Luis Potosí."
Su objeto es regular la educación que impartan el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sus Municipios, sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y los que transfiera el Gobierno Federal.
49. Fallada el 1 de marzo de 2021 bajo la ponencia del Ministro Franco González Salas y aprobada por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose del estándar rígido para celebrar la consulta correspondiente, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho Humano A La Educación
- Derecho A La Consulta Previa Estrecha Y Activa De Las Personas Con Discapacidad
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En San Luis Potosí
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ramiro Robledo López
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- Artículo Obligaciones Generales
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener