ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
• El capítulo VI "Educación indígena", de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que se integra por los artículos 38 a 40, tiene un impacto significativo en la vida y entorno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, toda vez que tendrá incidencia principalmente en el ejercicio a la educación de esos segmentos de la sociedad.
• Pese a que San Luis Potosí no tiene un gran número de habitantes indígenas en relación con su población total, es incuestionable que resultaba necesario e indispensable que el legislador estatal realizara la consulta indígena para conocer las inquietudes particulares de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas, para, de esta forma, hacerlos partícipes en la creación de las medidas legislativas en cuestión y así garantizar el respeto de todos y cada uno de sus derechos.
• Si bien las disposiciones que recoge la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí sobre personas indígenas y afromexicanas podrían considerarse como positivas, lo cierto es que el proceso que les dio origen no se apegó a los parámetros que exige una consulta previa en la materia.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho Humano A La Educación
- Derecho A La Consulta Previa Estrecha Y Activa De Las Personas Con Discapacidad
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En San Luis Potosí
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ramiro Robledo López
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- Artículo Obligaciones Generales
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De San Luis Potosí
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener