ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE NOVIEMBRE DE 2020. PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE NOVIEMBRE DE 2020. PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO.

Fecha: 12-Ago-2022

Improcedencia Por Falta De Legitimación

- Señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para instar la acción de inconstitucionalidad, pues se excede y desvirtúa su objeto sobre la protección de los derechos humanos, ya que sólo el Ejecutivo Federal, a través de su consejero jurídico, puede ejercer el medio abstracto de control de constitucionalidad de forma ilimitada. Por ende, la CNDH únicamente puede promover acciones de inconstitucionalidad cuando las normas vulneren de forma grave derechos humanos y no en los casos en los que esas posibles violaciones constituyen en el fondo materia de legalidad; es decir, puede combatir normas que vulneren derechos humanos pero no está facultada expresamente conforme a los artículos 102 y 105 constitucionales y demás ordenamientos aplicables para impugnar aquellas que transgredan los derechos de los contribuyentes.

- La Comisión tampoco tiene legitimación para combatir normas que supuestamente vulneren el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, ya que ello es competencia del INAI.