ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE NOVIEMBRE DE 2020. PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO.
Fecha: 12-Ago-2022
Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Abasolo y Aldama, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 26, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Altamira, 13, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", 15, fracción I, y 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Antiguo Morelos, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Burgos, 13, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", de la Ley de Ingresos del Municipio de Bustamante, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracciones II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas, 20, apartado B, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracciones I, IX y XIII, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Madero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, párrafo primero, en su porción normativa "búsqueda", de la Ley de Ingresos del Municipio de Cruillas, 20, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", 24, párrafo primero, en su porción normativa "búsqueda", y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Mante, 12, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", 13, en su porción normativa "búsqueda", y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, 20, inciso a, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de González, 13, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", de la Ley de Ingresos del Municipio de Güémez, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracciones VI y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 13, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave, 21, fracción II, apartado A, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25, fracciones VI y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 19, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 20, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", de la Ley de Ingresos del Municipio de Llera, 15, fracción I, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", 16, en su porción normativa "copias certificadas, búsqueda", y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mainero, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros y 25 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Miquihuana y Ocampo, todas del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, en los términos del apartado VII de la presente decisión.
TERCERO.—Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
- I Antecedentes Y Trámite
- Conceptos De Invalidez La Promovente Propuso Dos Conceptos De Invalidez
- Improcedencia Por Falta De Legitimación
- Sobre Los Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Vii Alumbrado Público
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Al Respecto El Artículo O Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Dichos Conceptos Pueden Explicarse De La Manera Siguiente
- Vii Cobros Por Acceso A La Información
- Viii Efectos
- H Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Ocampo Tamaulipas
- M Artículo Inciso A Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De González Tamaulipas
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Resuelta El De Noviembre De
- El Valor Diario De La Uma Para Es De Ochenta Y Seis Pesos M N