ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE NOVIEMBRE DE 2020. PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO.
Fecha: 12-Ago-2022
Sobre Los Conceptos De Invalidez
- El pago de derechos por alumbrado público es constitucional porque observa el principio de proporcionalidad tributaria al tomar en cuenta el aprovechamiento de los usuarios y el costo de la prestación del servicio y, por ende, no es aplicable lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 28/2019, pues no se trató del mismo caso.
Por lo tanto, considera que el argumento vertido por la Comisión accionante sobre que el pago por el servicio público de alumbrado debería ser cobrado por igual y a la totalidad de los integrantes de la comunidad propiciaría una verdadera desproporcionalidad, ya que pierde de vista que, al tratarse de un medio de recaudación no puede exigirse a personas que no se benefician de aquél directamente.
- Manifiesta que el cobro por búsqueda de información es constitucional ya que no se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información pública que tutela el artículo 6o. constitucional, sino de los documentos que solicitan los particulares sin relación con el principio antes referido, específicamente los relativos a la búsqueda registral de ordenamiento territorial y urbano, catastro y funciones registrales en general.
- Finalmente, apoya la constitucionalidad de los artículos que cobran la reproducción de la información buscada, toda vez que fueron previstos con base en lo dispuesto en el artículo 156, numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; es decir, que el cobro sólo se realizará después de 20 hojas y el pago de 1 UMA equivale a $4.00 (cuatro pesos) por cada hoja recibida, el cual resulta un pago adecuado y económico en razón del costo de los materiales tomando en cuenta las situaciones de distancia y lejanía de algunos Municipios y se incluye el costo del servicio de certificación.
17. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. A través del escrito recibido el cuatro de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el consejero jurídico del Gobernador del Estado de Tamaulipas rindió su informe y expresó, en esencia, que los artículos cuya invalidez se demandó no son producto de un acto imputable al Gobernador Constitucional del Estado, sino exclusivo del Poder Legislativo Local.
18. Adicionalmente, manifestó que la promulgación de los decretos se llevó a cabo en cumplimiento a lo que disponen los artículos 91, fracción V, y 95 de la Constitución Estatal; por lo que ese acto y el de publicación carecen de vicios propios que deban ser invalidados mediante la acción de inconstitucionalidad.
19. Pedimento del fiscal general de la República y manifestaciones del consejero jurídico del Ejecutivo Federal. Los referidos funcionarios no formularon manifestación alguna o pedimento.
20. Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, el cual fue ejercido por los interesados en su momento,(2) por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veinte se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- I Antecedentes Y Trámite
- Conceptos De Invalidez La Promovente Propuso Dos Conceptos De Invalidez
- Improcedencia Por Falta De Legitimación
- Sobre Los Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Vii Alumbrado Público
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Al Respecto El Artículo O Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Dichos Conceptos Pueden Explicarse De La Manera Siguiente
- Vii Cobros Por Acceso A La Información
- Viii Efectos
- H Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Ocampo Tamaulipas
- M Artículo Inciso A Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De González Tamaulipas
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Resuelta El De Noviembre De
- El Valor Diario De La Uma Para Es De Ochenta Y Seis Pesos M N