Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 244/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 09-Sep-2022
Del Derecho A La Movilidad
"Artículo 33. Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la movilidad, realizar lo siguiente:
"I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y accesibilidad universal en las unidades de transporte público y en el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración las disposiciones del manual de equipamiento básico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con discapacidad que hagan uso del transporte público;
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Jefa De Gobierno De La Ciudad De México
- Considerando
- Del Derecho A La Movilidad
- Ii Vi
- A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Negativa
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Accesibilidad
- Movilidad Personal
- E Derecho A La Movilidad
- Progresividad De Los Derechos
- Ley De Movilidad Del Distrito Federal
- Artículo
- Vi Usuarios De Transporte Particular Automotor
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener