ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 244/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 09-Sep-2022
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"VII. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema Integrado de Transporte Público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el instituto;
"VIII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría; y,
"IX. Promover un diseño vial para las personas con discapacidad, ajustándose a principios de diseño universal y accesibilidad que les permita transitar en condiciones de inclusión y seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad."
27. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el decreto en cuestión vulnera el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues si la reforma alude al derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, es claro que esa reforma les atañe de manera directa, por lo que para ser constitucionalmente válida, ameritaba la realización de un ejercicio consultivo, de conformidad con los estándares desarrollados en la materia.
28. Para dar respuesta al concepto de invalidez hecho valer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se dividirá el estudio en tres apartados: en el "apartado A" se hará referencia al sustento constitucional y convencional de la consulta previa a personas con discapacidad; en el "apartado B", se hará referencia a la línea jurisprudencial que ha seguido esta Suprema Corte con relación a la consulta previa a personas con discapacidad; en el "apartado C" se estudiará el caso concreto a fin de responder las interrogantes siguientes: C.1: ¿las normas impugnadas son susceptibles de afectar directamente a las personas con discapacidad de la Ciudad de México? –si la respuesta es positiva, la consulta previa sería necesaria– y, de ser el caso, se deberá responder: C.2: ¿el Congreso de la Ciudad de México llevó a cabo el procedimiento de consulta previa?
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Jefa De Gobierno De La Ciudad De México
- Considerando
- Del Derecho A La Movilidad
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- A Sustento Constitucional Y Convencional De La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- La Respuesta A Esta Interrogante Es Negativa
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Accesibilidad
- Movilidad Personal
- E Derecho A La Movilidad
- Progresividad De Los Derechos
- Ley De Movilidad Del Distrito Federal
- Artículo
- Vi Usuarios De Transporte Particular Automotor
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener