ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2017. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo El Congreso Tiene Facultad
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"XXIX-S.- Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno."
Las razones y objetivos que persiguió el Constituyente a través de la reforma en materia de transparencia y acceso a la información, se advierten de las iniciativas que le dieron origen, que fueron presentadas por el senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, el cinco de septiembre de dos mil doce; y por los legisladores Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo y Celada y Martín Orozco Sandoval, el tres de octubre de dos mil doce.
De ellas se obtiene que, entre otras finalidades, la reforma en materia de transparencia y acceso a la información buscó definir los alcances y directrices de los principios que rigen en la materia, como el de gratuidad y máxima publicidad.
Así, el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la que el Constituyente plasmó diversos principios que rigen el derecho que tutela, entre los que destaca el de gratuidad en el acceso a la información pública.
Cabe destacar que desde la exposición de motivos contenida en la iniciativa con proyecto de decreto formulada por la Cámara de Senadores el dos de diciembre de dos mil catorce, por el que se expide la ley en cita, se advierte que el Constituyente determinó indispensable establecer los principios en el ejercicio del derecho en estudio, los cuales, indicó, se traducen en deberes a cargo de los sujetos obligados, consistentes en la publicidad de la información, máxima publicidad y disponibilidad de la información, principio de gratuidad y ejercicio sin condicionantes artificiales, así como el relativo a documentar la acción gubernamental.
El principio de gratuidad quedó plasmado en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la siguiente forma:
"Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada."
Ahora bien, este Tribunal Pleno estima que el Texto Constitucional es claro, por lo que la obligación de garantizar la gratuidad en el acceso a la información pública es categórica, sin posibilidad de establecer cobro alguno por la búsqueda que al efecto tenga que llevar a cabo el sujeto obligado.
Consecuentemente, se considera que los argumentos expuestos por el accionante son fundados, porque el cobro por la búsqueda de información pública implica contravención al artículo 6o. constitucional, puesto que únicamente puede ser objeto de pago lo relativo a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
En efecto, el artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa, se ubica dentro del capítulo XIII, denominado "Derechos por búsqueda de información pública no disponible, por reproducción y envío de materiales que contengan información pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus entidades públicas", del título segundo de dicha ley "De los derechos", que se integra por los preceptos siguientes:
- Resultando
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- En El Presente Caso Se Analiza La Tercera Vertiente Del Derecho A Ser Informado Recibir
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- En La Conformación Del Organismo Garante Se Procurará La Equidad De Género
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Capitulo Xiii
- Adicionado Po De Agosto De
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Presentes
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo En Concordancia Con La Ley General Son Objetivos De Esta Ley
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- D Gratuitos Se Obtienen Sin Entregar A Cambio Contraprestación Alguna
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Foja Del Expediente
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Ii El Costo De Envío