ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2017. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 27-Ene-2023
La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
"Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El consejero jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
"El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
"En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
"Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
- Resultando
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- En El Presente Caso Se Analiza La Tercera Vertiente Del Derecho A Ser Informado Recibir
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- En La Conformación Del Organismo Garante Se Procurará La Equidad De Género
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Capitulo Xiii
- Adicionado Po De Agosto De
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Presentes
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo En Concordancia Con La Ley General Son Objetivos De Esta Ley
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- D Gratuitos Se Obtienen Sin Entregar A Cambio Contraprestación Alguna
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Foja Del Expediente
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Ii El Costo De Envío