ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 210/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 210/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 17-Feb-2023

Resultando

1. PRIMERO.—Publicación del decreto. El cuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz, el Decreto Número 551, mediante el cual se reforma el párrafo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. El párrafo fue reformado de la siguiente manera:

"Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión."

2. SEGUNDO.—Presentación de la demanda. En contra de lo anterior, por oficio presentado el tres de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 5, párrafo séptimo, de la Constitución de Veracruz.

3. TERCERO.—Artículos constitucionales violados. En la demanda señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política del País, así como los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.