ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 210/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 210/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 17-Feb-2023

Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación

"Artículo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales."

"Artículo 44. Dictada la sentencia, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.

"Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado."

"Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."

"Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley."

33. Resuelta en sesión de primero de marzo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos relativo a los efectos.

34. Resuelta en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos en términos generales. Por mayoría de nueve votos respecto al plazo de dieciocho meses, en contra, el Ministro González Alcántara Carrancá y la Ministra Piña Hernández.

35. Resuelta en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos en términos generales. Por mayoría de nueve votos respecto al plazo de dieciocho meses, en contra, el Ministro González Alcántara Carrancá y la Ministra Piña Hernández.

36. Resuelta en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por mayoría de diez votos, relativo a los efectos en términos generales, en contra, la Ministra Piña Hernández.

37. Resuelta el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en términos generales por unanimidad de once votos en términos generales. Por mayoría de nueve votos respecto al plazo de dieciocho meses, en contra, el Ministro González Alcántara Carrancá y la Ministra Piña Hernández.

38. Resuelta el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos en términos generales. Por mayoría de nueve votos respecto al plazo de dieciocho meses, en contra, el Ministro González Alcántara Carrancá y la Ministra Piña Hernández.

39. Resuelta el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos en términos generales. Por mayoría de nueve votos respecto al plazo de dieciocho meses, en contra, el Ministro González Alcántara Carrancá y la Ministra Piña Hernández.

40. Resuelta el trece de julio de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos en términos generales. Por mayoría de nueve votos respecto al plazo de dieciocho meses, en contra, el Ministro González Alcántara Carrancá y la Ministra Piña Hernández.