ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Fecha: 17-Mar-2023

Antecedentes Y Trámite De La Demanda

1. Publicación de la ley impugnada. El catorce de abril de dos mil veintidós, se publicó la Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero en la edición extraordinaria del Periódico Oficial de la entidad. Posteriormente, el tres de mayo de dos mil veintidós, se volvió a publicar la Ley Número 179 en la edición número 35, alcance I, en el citado Periódico Oficial.

2. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el primero de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la totalidad de la Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero y, en particular, en contra de los artículos 58, fracción I y 81, fracción I, ambos en la porción normativa "por nacimiento."

3. Artículos constitucionales violados. En la demanda, la Comisión accionante señaló como preceptos constitucionales transgredidos los artículos 1o., 2o., 14, 16 y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

4. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expuso, esencialmente, los siguientes conceptos de invalidez:

a) La Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero vulnera el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, pues la totalidad de la ley impacta en dicho grupo al reconocer un sistema de seguridad comunitario indígena y afromexicano; sin embargo, del análisis del procedimiento legislativo no se desprende que se haya llevado dicha consulta conforme a estándares.

b) El artículo 58, fracción I, de la ley impugnada que establece como requisito el ser mexicano "por nacimiento" para ser titular de las instituciones de seguridad pública estatal y municipal, así como el artículo 81, fracción I, que regula el ingreso a la carrera policial, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, además de que invaden competencias de la Federación.

5. Admisión y trámite. El tres de junio de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 81/2022 y, turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.

6. Posteriormente, por acuerdo de treinta de junio de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; tuvo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero como las autoridades que emitieron y promulgaron la ley impugnada, por lo que se les solicitó su respectivo informe, y le dio vista del asunto al fiscal general de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal.

7. Informe del Poder Legislativo. El dos de agosto de dos mil veintidós, la diputada Flor Añorve Ocampo, presidenta de la Mesa Directiva y de la Comisión Permanente del Congreso de Guerrero, en representación del Poder Legislativo de la entidad, rindió su informe en los términos siguientes:

a) Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracciones III y IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Ley Número 179 se emitió en cumplimiento de la acción de inconstitucionalidad 81/2018, en la que el Pleno de esta Suprema Corte declaró la invalidez de la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero por falta de consulta previa.(1)

b) El Congreso de Guerrero realizó una consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con lo establecido en la acción de inconstitucionalidad 81/2018. Dicha consulta se llevó a cabo a través de las fases preconsultiva, informativa, deliberativa, de recepción de acuerdo y de diálogo (etapa de consulta), por lo que se cumplió con los estándares establecidos por este Alto Tribunal.

c) De conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política del País, no es competencia exclusiva de la Federación legislar respecto al requisito para acceder a un cargo público o de nacionalidad mexicana por nacimiento, por lo que las entidades federativas pueden hacerlo. Además, dicho requisito se encuentra establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, el cual es obligatorio para todas las entidades.

8. Informe del Poder Ejecutivo. El dieciséis de agosto de dos mil veintidós, Jorge Salgado Parra, consejero jurídico del Poder Ejecutivo de Guerrero, en representación del gobierno de la entidad, rindió su informe en los términos siguientes: