ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
Fecha: 17-Mar-2023
Segundopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente). En contra del voto emitido por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 25/2016 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas.
La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 81/2018 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de octubre de 2021 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo I, octubre de 2021, página 480, con número de registro digital: 30162.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Le Corresponde Al Poder Legislativo Sostener La Validez De Las Normas Impugnadas
- I Competencia
- Ii Causa De Improcedencia
- A Que Se Haya Llevado A Cabo Un Proceso Legislativo Criterio Formal Y
- Segundopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes