Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
Fecha: 17-Mar-2023
I Competencia
12. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del País y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción II y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de este Alto Tribunal, por tratarse de acciones de inconstitucionalidad en las que es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado el sentido de la resolución.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Le Corresponde Al Poder Legislativo Sostener La Validez De Las Normas Impugnadas
- I Competencia
- Ii Causa De Improcedencia
- A Que Se Haya Llevado A Cabo Un Proceso Legislativo Criterio Formal Y
- Segundopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes