ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 92/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.
Fecha: 28-Abr-2023
Ix No Haber Sido Representante Popular Por Lo Menos Tres Años Anteriores A La Designación
"X. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta de Gobierno que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; ni en los supuestos a que se refieren las fracciones IV y VIII del artículo 6o. transitorio del decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2019;
"XI. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales doloso (sic), cualquiera que haya sido la pena;
"XII. No encontrarse al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente, o en su caso penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y,
"XIII. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien sentencia condenatoria firme."
20. Corresponde a este Pleno determinar si la norma, en las porciones normativas impugnadas, es constitucional o, de lo contrario, determinar la invalidez de ésta. Para ello, el estudio se dividirá en tres partes: (A) parámetro de regularidad constitucional; (B) requisito de no haber sido condenado por delitos dolosos que imponga pena de prisión, de la fracción XI del artículo 49 impugnado; y, (C) requisitos contenidos en la fracción XIII del artículo 49 impugnado.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Estudio De Fondo
- Ii Tener Por Lo Menos Años De Edad Cumplidos Al Día De La Designación
- Ix No Haber Sido Representante Popular Por Lo Menos Tres Años Anteriores A La Designación
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Artículo O
- De La Fracción Impugnada Es Posible Advertir Que Se Establece Lo Siguiente
- Vii Efectos De La Sentencia
- Así El Precepto Impugnado Deberá Leerse De La Siguiente Forma
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- I Votar En Las Elecciones Populares
- V Ejercer En Toda Clase De Negocios El Derecho De Petición
- Artículo Fracción X De La Ley Del Notariado Para El Estado De Quintana Roo
- Artículo Fracción V De La Ley De Adopciones Del Estado De Chihuahua
- Ministras Piña Hernández Y Ríos Farjat Y Ministros Laynez Potisek Y Pérez Dayan
- Artículo De La Ley Bajo Estudio
- Artículos Y Del Cnpp
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener