ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 92/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 92/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.

Fecha: 28-Abr-2023

Vii Efectos De La Sentencia

97. De conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(39) las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.

98. De acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez de las fracciones XI –en su porción normativa impugnada– y XIII del artículo 49 de la Ley Número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, expedida mediante decreto publicado en el Boletín Oficial de esa entidad el cuatro de mayo de dos mil veintiuno.