SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo
"...
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
Como puede advertirse, el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden modificar una jurisprudencia, si se presentan los supuestos siguientes:
- Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz
- Resultando
- Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- La Transcribe
- Considerando
- Artículo
- Los Magistrados Que Los Conformen
- Corrobora Esta Afirmación La Tesis Aislada Sustentada Por Esta Segunda Sala Que Señala
- Asimismo Sirve De Apoyo La Tesis Aislada Cuyo Rubro Y Texto Son
- Este Criterio Se Encuentra Reflejado En La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Son
- Por Su Parte Esta Segunda Sala Aprobó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Notifíquese Y Archívese El Toca Como Asunto Concluido
- Fue Ponente El Señor Ministro José Fernando Franco González Salas