SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fecha: 01-Ene-1917
La Transcribe
"Con base en tales elementos, el Alto Tribunal determinó que el tema de discrepancia de los criterios sustentados por los órganos colegiados participantes, se refería a la calificación de la oferta de trabajo cuando se realiza dentro de los márgenes legales, pero controvirtiéndose la duración de la jornada de trabajo, con la particularidad de que tal modificación repercutía en la hora de entrada ‘y’ salida de la fuente de trabajo, así como en la continuidad o discontinuidad de aquella condición laboral. De manera que puede anticiparse que el problema analizado por el referido tribunal no fue la variación de entrada ‘y/o’ salida, como lo anota la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, es decir, un ofrecimiento de trabajo donde cualquiera de esos elementos de inicio y fin de la jornada de trabajo diaria se variara de manera indistinta, sino la alteración sustancial del horario de labores en sus dos límites temporales (entrada ‘y’ salida), que podían dar lugar a que el patrón recorriera prácticamente la integridad de la jornada diaria, así como fragmentarla de continua a discontinua.
"En tal virtud, la citada Sala del Máximo Tribunal del País señaló que la confrontación de juicios en comento no se solucionaba con la aplicación del criterio contenido en las tesis de jurisprudencia 4a./J. 43/93, emitida por la otrora Cuarta Sala del citado tribunal, de rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL.’
"En ese entendido, el más Alto Tribunal indicó que el hecho de que el patrón controvierta la duración de la jornada laboral con la que oferta el trabajo estableciendo una que no rebasa los máximos legales permitidos, aun cuando pudiera comprender menos horas de las que el trabajador adujo en su demanda laboral, no conduce per se a considerar que hay buena fe en la propuesta de trabajo respectiva; toda vez que el hecho de que no esté de acuerdo con la hora de entrada ‘y’ salida de la fuente de trabajo fijándolas fuera del horario referido por el operario, conlleva la consecuencia jurídica de que el empleador tenga que acreditar su afirmación de que el obrero se desempeñaba en esa jornada, porque sólo de esta manera revelaría que la disminución del horario, aunque variando la hora de entrada ‘y’ salida, no produce perjuicio al trabajador y que por eso, su oferta de trabajo en condiciones diferentes a las señaladas por el actor debe considerarse de buena fe.
"De modo que en la ejecutoria en cuestión, el máximo órgano de interpretación jurídica del país estableció, fundamentalmente, que la modificación de la entrada ‘y’ salida (fuera del horario referido por el operario) que realiza el patrón al ofrecer el trabajo, es decir, ambos límites del inicio y fin de la jornada laboral diaria, debe considerarse de mala fe en atención a que con tal alteración le puede causar perjuicio al trabajador al no permitirle disponer de su tiempo en el horario que éste tenía durante la vigencia de la relación laboral; por lo cual concluyó que en los casos en que el ente patronal suscitara controversia respecto a la hora de entrada ‘y’ salida ‘y’ la continuidad o discontinuidad de la jornada laboral referida por el obrero, únicamente podría evidenciar buena fe cuando el ente patronal justificara la veracidad de su dicho.
"Ahora bien, este cuerpo colegiado estima que, en atención a las consideraciones relatadas, se aprecia una posible inexactitud en el rubro y texto de la jurisprudencia 2a./J. 180/2010 que emanó de tal ejecutoria, derivado de que en dicha tesis se sostiene que la calificación de la oferta de trabajo depende de que el patrón acredite la jornada laboral, cuando modifique el horario de entrada ‘y/o’ salida de la fuente de trabajo o permita que aquélla deje de ser continua, lo cual produce un parámetro de solución distinto al abordado y analizado en la ejecutoria de la contradicción de tesis en mención, esto es, que puede bastar un ofrecimiento de trabajo donde la parte patronal modifique uno sólo de los puntos que limitan el horario de la jornada de trabajo, al señalar entrada ‘y/o’ salida, la jurisprudencia publicada, para exigir del patrón que demuestre esa variación que no recorre o modifica de manera integral o sustancial la totalidad de la jornada diaria de labores, so pena que de no hacerlo será calificado de mala fe su ofrecimiento.
"En esa tesitura, se considera que la inserción simultánea de las conjunciones copulativa y disyuntiva ‘y/o’ establecen expresamente la posibilidad de elegir entre la suma o alternativa de las opciones conducentes; es decir, que igualmente en los casos en que el patrón controvierta la hora de entrada y salida, como aquellos en que sólo se debata, ya sea, la de entrada o la de salida, el órgano resolutor deberá considerar únicamente de buen fe la propuesta de trabajo cuando la patronal justifique la veracidad de su dicho, no obstante que en la respectiva ejecutoria el contexto de la disparidad de criterios de los órganos contendientes versó en función de que los empleadores alteraron integralmente el esquema de la jornada de trabajo diaria, esto es, que variaron tanto la hora de entrada como la de salida especificada por el obrero e incluso transformaron la jornada de continua a discontinua.
"Por tanto, se considera que tanto en el rubro y texto de la mencionada tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2010, sería conveniente y razonable prescindir de la conjunción ‘o’, para no dar margen a que la carga procesal asista al patrón cuando éste sólo modifique la hora de entrada o la de salida de la jornada precisada por el trabajador, sino que ese débito sólo deba operar cuando altere el inicio y fin de la jornada laboral diaria, así como fragmente su continuidad al proponerla como discontinua en forma opuesta a lo que hubiere manifestado la parte trabajadora, pues es bajo esas hipótesis en que la modificación de la jornada diaria puede apreciarse alterada en forma integral y trascendente en perjuicio del trabajador.
"Aunado a que también se hizo precisión de que el punto jurídico en cuestión, no quedaba resuelto con la diversa tesis de jurisprudencia 4a./J. 43/93, sin que, por tanto, se dijera formalmente que tal criterio se abandonaba o quedaba superado, siendo que dicha jurisprudencia es la que define, precisamente, la oportunidad de que el patrón pueda controvertir la jornada diaria señalada por el operario y ajustar su ofrecimiento de trabajo dentro de una jornada legal sin necesidad de justificar su dicho; de tal manera que esta reflexión no podría compaginar o coexistir con el criterio de la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, bajo la redacción que impera en su rubro y texto, al establecer que basta que el patrón controvierta la hora de entrada ‘y/o’ salida, para que le sea exigible la demostración de la veracidad de su alegato, bajo pena de calificar de mala fe la proposición respectiva.
"Para advertir la problemática que genera el observar los criterios jurisprudenciales referidos, a manera de ejemplo, puede citarse el caso de un trabajador que aduzca laborar una jornada diaria de ocho de la mañana a diecinueve horas de lunes a sábado (caso analizado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, que contendió en la contradicción en comento), lo cual propone que el trabajador laboraba once horas diarias continuas durante seis días; para realizar el ofrecimiento de trabajo el patrón estaría en la disyuntiva siguiente:
"a) Si acepta el horario manifestado por el obrero, para no modificar la hora de salida y, por ende, incurrir en la necesidad de demostrar esa variación, como lo exige la redacción vigente de la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, estaría proponiendo una jornada ilegal por exceder del máximo permitido de manera semanal, y
"b) Si modifica la hora de la salida para ajustar el horario a una jornada legal diaria, tendría que demostrar la veracidad de su dicho por la variación de ese límite temporal (salida) del horario de labores, en términos de lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 180/2010 de rubro: ‘OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA Y/O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO O PERMITA QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.’; no obstante que el diverso criterio jurisprudencial 4a./J. 43/93, que subsiste a la fecha, establece que el empleador puede controvertir la jornada especificada por el operario, para ajustarla a una legal, al momento de proponer el trabajo, sin necesidad de probarlo.
"Por ende, es conveniente armonizar la posibilidad de aplicar ambas jurisprudencias delimitando lo que solucionó particularmente la jurisprudencia 2a./J. 180/2010, es decir, que es (sic) sólo aplica en la hipótesis de una modificación de la jornada laboral diaria en entrada ‘y’ salida, así como de continua a discontinua, que fueron los casos fácticos de los cuales partió la contradicción de tesis en mención.
"Lo anteriormente considerado encuentra apoyo en la tesis aislada 2a. LII/98, de la Segunda Sala del Alto Tribunal que dispone:
"‘JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS QUE NO REFLEJEN EL VERDADERO SENTIDO JURÍDICO PLASMADO EN LAS EJECUTORIAS QUE LES DIERON ORIGEN, FACULTAD DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CORREGIR SU REDACCIÓN. La facultad conferida en la fracción I del artículo 195 de la Ley de Amparo, relativa a que los órganos jurisdiccionales correspondientes aprobarán «el texto y rubro» de las tesis jurisprudenciales, comprende también la posibilidad de corregir la redacción de la jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por ese Alto Tribunal, cuando se percate de que la publicación no sea el fiel reflejo de los criterios jurídicos sustentados en las ejecutorias que les dieron origen, desentrañando el verdadero sentido que se plasmó en ellas. No entender así la facultad comprendida en el precepto legal citado, motivaría la aplicación errónea de la jurisprudencia o de la tesis aislada, en tanto que no correspondería al criterio que efectivamente se sustentó, sino al erróneo de la que se publicó.
"En atención a las consideraciones precedentes, la reflexión de mérito se hace respetuosamente del conocimiento de los integrantes de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, con la finalidad que, de considerar acertada la observación en comento y en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica que tutela nuestro sistema judicial, así como de estimarlo prudente, se haga uso de sus facultades legales para plantear la solicitud de aclaración respectiva."
TERCERO. Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil once, el presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente de aclaración de jurisprudencia 1/2011, asimismo, lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, debido a que fue ponente en la contradicción de tesis 292/2010, que constituye el origen de la jurisprudencia 2a./J. 180/2010 cuya aclaración se solicita.
- Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz
- Resultando
- Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- La Transcribe
- Considerando
- Artículo
- Los Magistrados Que Los Conformen
- Corrobora Esta Afirmación La Tesis Aislada Sustentada Por Esta Segunda Sala Que Señala
- Asimismo Sirve De Apoyo La Tesis Aislada Cuyo Rubro Y Texto Son
- Este Criterio Se Encuentra Reflejado En La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Son
- Por Su Parte Esta Segunda Sala Aprobó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Notifíquese Y Archívese El Toca Como Asunto Concluido
- Fue Ponente El Señor Ministro José Fernando Franco González Salas