SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
"... Por este conducto y con fundamento a lo que dispone el artículo 197 de la Ley de Amparo, respetuosamente, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, Juan José Rosales Sánchez (presidente) Rodolfo Castro León y Miguel Lobato Martínez, consideramos prudente comunicar a los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible necesidad de aclarar la tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2010, de rubro: ‘OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA Y/O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO O PERMITA QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.’, aprobada en sesión privada de diez de noviembre de dos mil diez y que derivó de la contradicción de tesis 292/2010, entre las sustentadas por el Primer Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región y el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resuelta en sesión de veinte de octubre del año en cita; con la finalidad de que reproduzca con mayor fidelidad la resolución que emitió dicho Alto Tribunal al problema jurídico que fue abordado en la citada contradicción de tesis, para brindar seguridad jurídica de lo que fue materia de interpretación jurídica, así como del sentido exacto del criterio que es obligatorio para los restantes órganos jurisdiccionales del país, en virtud de las consideraciones siguientes:
"Del contenido de la ejecutoria de la citada contradicción de tesis 292/2010, se desprende que el contexto del cual partió la discrepancia de criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, es que ambos valoraron una calificación de ofrecimiento de trabajo hecha por un tribunal laboral donde la parte patronal modificaba dos elementos trascendentes de las condiciones fundamentales de trabajo del operario, como es la jornada y horario de trabajo, es decir, una distinta hora de entrada ‘y’ salida, así como pasar de un lapso continuo de labores a uno discontinuo. Esto, como se aprecia a continuación del apartado conducente de la ejecutoria:
- Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz
- Resultando
- Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- La Transcribe
- Considerando
- Artículo
- Los Magistrados Que Los Conformen
- Corrobora Esta Afirmación La Tesis Aislada Sustentada Por Esta Segunda Sala Que Señala
- Asimismo Sirve De Apoyo La Tesis Aislada Cuyo Rubro Y Texto Son
- Este Criterio Se Encuentra Reflejado En La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Son
- Por Su Parte Esta Segunda Sala Aprobó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Notifíquese Y Archívese El Toca Como Asunto Concluido
- Fue Ponente El Señor Ministro José Fernando Franco González Salas