SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la solicitud de aclaración de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por derivar de una jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional y porque se trata de un asunto que versa sobre la materia de trabajo.

SEGUNDO. Antes de hacer un pronunciamiento en torno a la procedencia de la solicitud a que se refiere este toca, es menester destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido los conceptos de aclaración de jurisprudencia y modificación de jurisprudencia.

En relación con la modificación de jurisprudencia, el artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece: