SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la solicitud de aclaración de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por derivar de una jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional y porque se trata de un asunto que versa sobre la materia de trabajo.
SEGUNDO. Antes de hacer un pronunciamiento en torno a la procedencia de la solicitud a que se refiere este toca, es menester destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido los conceptos de aclaración de jurisprudencia y modificación de jurisprudencia.
En relación con la modificación de jurisprudencia, el artículo 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece:
- Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz
- Resultando
- Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- La Transcribe
- Considerando
- Artículo
- Los Magistrados Que Los Conformen
- Corrobora Esta Afirmación La Tesis Aislada Sustentada Por Esta Segunda Sala Que Señala
- Asimismo Sirve De Apoyo La Tesis Aislada Cuyo Rubro Y Texto Son
- Este Criterio Se Encuentra Reflejado En La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Son
- Por Su Parte Esta Segunda Sala Aprobó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Notifíquese Y Archívese El Toca Como Asunto Concluido
- Fue Ponente El Señor Ministro José Fernando Franco González Salas