SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Su Parte Esta Segunda Sala Aprobó La Siguiente Tesis Jurisprudencial

"OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA Y/O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO O PERMITA QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.-La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como son el salario, el puesto o categoría, así como la jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando, por ejemplo, cambie la hora de entrada y/o salida de la fuente de trabajo, o permita que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana."(6)

Del primero de los criterios reproducidos, se desprende que la anterior Cuarta Sala estableció jurisprudencialmente que no hay mala fe en una oferta de trabajo cuando el patrón controvierte la duración de la jornada, siempre que esta condición laboral beneficie al trabajador, a condición de que dicho ofrecimiento se realice dentro de los parámetros que marca la ley, y que en este supuesto el patrón no tiene que rendir pruebas sobre tal controversia, porque la oferta es con menos horas de las que adujo el trabajador laboraba, por lo que si en la secuela procesal se llega a demostrar que aquél prestó servicios en una jornada mayor de la legal, la consecuencia jurídica que acarreará es que el tiempo laborado en exceso deberá pagarse como extraordinario.

Por su parte, esta Segunda Sala, sin abandonar el criterio sostenido por la anterior Cuarta Sala sobre el tema de la calificación de la oferta del trabajo cuando se controvierte la jornada de trabajo, sostuvo que el patrón deberá probar su dicho cuando "... por ejemplo, cambie la hora de entrada y/o salida de la fuente de trabajo, o permita que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana."

A fin de constatar que se tomaron en cuenta elementos distintos para fijar ambos criterios jurisprudenciales enseguida se esquematizan los antecedentes que se tuvieron en cuenta para emitirlos:

Lo anterior pone de relieve que la hipótesis de la cual partió el criterio de la Cuarta Sala, se refiere a la oferta realizada con una jornada menor a la aducida por el trabajador, que además se encuentra dentro de los parámetros que marca la ley, lo cual determinó que se considerara benéfica, y se agregó que en caso de que en el juicio se hubieran rendido pruebas que justificaran que el trabajo no se realizó en el horario "benéfico" fijado en la oferta, sino que dicha jornada se extendió por más horas, esa circunstancia no repercutía en la buena fe del ofrecimiento, sino sólo en que el trabajador tendría derecho a que se le pagara esa prolongación de su jornada como tiempo extraordinario.

En cambio, la jurisprudencia cuya aclaración se solicita, parte de que la oferta se realice con una jornada dentro de la legal, sólo que modificando la hora de entrada o de salida, repercutiendo el cambio de horario en el hecho de que la jornada deje de ser continua, concluyéndose que tales modificaciones lejos de beneficiar al trabajador (que es el supuesto examinado por la Cuarta Sala) "... puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana."

Entonces, lo que hace diferentes ambos criterios, es que la modificación de la jornada se considera benéfica para el trabajador, por comprender menos horas estando dentro de los parámetros legales; sin embargo, en el supuesto analizado por esta Segunda Sala, se concluye que la oferta ya no es benéfica porque la modificación en la entrada o salida que repercute en que aquélla deje de ser continua, generará perjuicio al obrero al incidir en las actividades que realiza en su vida cotidiana.

Bajo ese tenor, y toda vez que esta Segunda Sala advierte que la conjunción "y" que aparece en el rubro y texto de la tesis, genera confusión en la aplicación del criterio porque aparenta ser contradictorio con el de la anterior Cuarta Sala precisado, se estima conveniente aclararla debiendo también eliminar de su texto la disyunción propuesta respecto de la modificación que provoca el que de ser una jornada continua se trasformará en discontinua, porque en realidad no son dos hipótesis diferentes sino una sola que genera imponer la carga procesal al patrón derivada del hecho de que se considera que previsiblemente causará perjuicio el que se modifique tanto la hora de entrada y salida del trabajo, así el que por esa razón, la jornada deje de ser continua para transformarse en discontinua.

Consecuentemente, procede aclarar la jurisprudencia a que este expediente se refiere, para quedar con la siguiente redacción:

OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA.-La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando cambie la hora de entrada o salida de la fuente de trabajo permitiendo que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana.