ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 74/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 74/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO

Fecha: 01-Ene-1917

Asimismo El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece

"‘«Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. ...»

"‘El derecho del trabajo tiene como propósito asegurar los derechos sociales del trabajador, parte esencial de los derechos humanos. Por ello, sin desconocer los derechos de los empresarios, procura las soluciones que armonicen con su naturaleza y sus propósitos.

"‘Así, el artículo 123, apartado «A», fracción XXII, constitucional, en concordancia con el 48 de la Ley Federal del Trabajo, regulan un aspecto fundamental de las relaciones individuales, el despido arbitrario de un trabajador, otorgado a éste dos acciones, a su elección: