ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 74/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
"PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver, respectivamente, los juicios de amparo directo DT. 2176/2005, DT. 12776/2003 y DT. 863/2003.
"SEGUNDO. Se declara que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio establecido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis que ha quedado redactada en la parte final del último considerando de la presente resolución.
"Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y la tesis jurisprudencial que se establece en esta resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, así como de la parte considerativa correspondiente para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y hágase del conocimiento del Pleno y de la Primera Sala de esta Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
"Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Díaz Romero. Estuvo ausente la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos por gozar de licencia concedida por el Pleno. Fue ponente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
"Firman el presidente de la Sala, el Ministro ponente y el secretario de Acuerdos de la misma, que autoriza y da fe."
En consecuencia, se aclara oficiosamente la sentencia pronunciada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de agosto de dos mil cinco, en la contradicción de tesis 74/2005-SS, entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, para quedar redactada en los términos precisados en este último considerando.
- Resultando
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Asimismo El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- B El Pago De Una Indemnización
- El Doctor Cipriano Gómez Lara Define La Acción Como
- Como Sinónimo De Derecho Identifica A La Acción Con El Derecho De Fondo O Sustantivo
- El Objeto O Sea El Efecto A Que Tiende El Poder De Obrar Lo Que Se Pide Petitum
- Página
- De Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Se Llega A Las Siguientes Conclusiones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve