ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.

Fecha: 29-May-2013

Acto Reclamado

• La resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, dictada en el toca civil número 08/2012.

SEGUNDO.-El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicada a la **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.-El presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías por acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, ordenando formar y registrar el expediente bajo el número 343/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.

Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil doce, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo número 343/2012, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, para que fueran turnados al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en cumplimiento a la circular 21/CCNO/2011, de catorce de noviembre de dos mil once, aprobada por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la consulta car 40/2012-V, y el oficio STCCNO/1376/2012, de veintitrés de abril de dos mil doce.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil doce, en la que resolvió no amparar ni proteger a la parte quejosa.

CUARTO.-Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución, **********, apoderado legal de **********, mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.(1)

Por auto de veintidós de octubre de dos mil doce, la Magistrada encargada de la presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión presentado por el apoderado legal de la parte quejosa y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que quedara debidamente integrado el expediente.(2)

Asimismo, **********, representante legal de **********, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión adhesiva.(3)

Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil doce, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el representante legal de la parte tercero perjudicada y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.(4)

QUINTO.-Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil doce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3630/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, admitió la adhesión al recurso de revisión principal que formuló la parte tercero perjudicada, aun cuando éste se presentó con anterioridad a la admisión del recurso principal.

En el mismo proveído se acordó notificar a la procuradora general de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su presidente dicte el trámite que corresponda.(5)

SEXTO.-Opinión del agente del Ministerio Público. El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.

SÉPTIMO.-Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce, dictado por el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, adscrito a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.(6)

OCTAVO.-Revisión adhesiva. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil doce, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesta la revisión adhesiva presentada por **********, representante legal de **********, quien tiene el carácter de tercero perjudicada en el juicio de amparo que nos ocupa.