ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Fecha: 29-May-2013
De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
a) La aclaración de sentencias es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieran al dictar un fallo.
b) La aclaración de sentencias es aplicable en materia de amparo, a pesar de su falta de regulación expresa, en virtud de que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que al existir discrepancia entre la sentencia, como acto jurídico y la sentencia como documento, es necesario modificar esta última para adecuarlo a aquélla.
TERCERO.-De la resolución pronunciada por esta Primera Sala el trece de febrero de dos mil trece, en el amparo directo en revisión 3630/2012, se advierte que en el considerando sexto se incurrió en un error al invocar el artículo 105 de la Ley Federal de Derechos,(8) cuando en realidad se debió hacer mención al artículo 205(9) de la citada ley, que dispone expresamente que los derechos previstos en la misma no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trate hayan sido concesionados a un administrador integral portuario.
- Resultando
- Acto Reclamado
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- En El Considerando Sexto Se Anotó Lo Siguiente
- Ahora Bien Debe Decir
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Toca Del Amparo Directo En Revisión Fojas A Vuelta
- Ley Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Jueves De Diciembre De