ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.

Fecha: 29-May-2013

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se aclara el considerando sexto de la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil trece, en el amparo directo en revisión 3630/2012, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.

SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que proceda a la correcta publicación de la tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; con testimonio de la presente aclaración, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y presidente y ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Por resolución de 29 de mayo de 2013, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en el amparo directo en revisión 3630/2012, se aclaró la tesis aislada 1a. LXXXVII/2013 (10a.), para quedar en los términos en que aparece en la página 543 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013.