ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.

Fecha: 29-May-2013

En El Considerando Sexto Se Anotó Lo Siguiente

"El que las concesiones para la administración integral de un puerto no se rigen por la Ley Federal de Derechos, se corrobora con el hecho de que dicha ley no prevé el pago de una contraprestación por ese tipo de concesión, y que el artículo 105 de la Ley Federal de Derechos dispone expresamente: ‘Los derechos a que se refiere este capítulo(10) no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.’."