ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3630/2012. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
Fecha: 29-May-2013
Considerando
PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, último párrafo, de la Ley de Amparo; y 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado, el trece de febrero de dos mil trece, en el amparo directo en revisión 3630/2012, se advierte una imprecisión que debe ser corregida.
SEGUNDO.-Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia, resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la jurisprudencia P./J. 94/97, de rubro siguiente: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."(7)
- Resultando
- Acto Reclamado
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- En El Considerando Sexto Se Anotó Lo Siguiente
- Ahora Bien Debe Decir
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Toca Del Amparo Directo En Revisión Fojas A Vuelta
- Ley Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Jueves De Diciembre De