ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO
Fecha: 31-May-2017
De Dichas Tesis Deriva Lo Siguiente
a) La aclaración de sentencias es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros que resulten, así como corregir errores o defectos que se cometan al dictar un fallo.
b) La aclaración de sentencias es aplicable en materia de amparo, a pesar de la inexistencia de regulación expresa en el texto de la Ley de Amparo, en virtud de que el artículo 17 constitucional prevé el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que si existe discrepancia entre la sentencia, entendida como acto jurídico, y la sentencia como documento, resulta necesario hacer la congruencia entre ambos conceptos, de manera que éstos estén identificados y entre ellos exista correspondencia.
c) En la aclaración oficiosa de sentencia en materia de amparo, procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no se altere la sustancia de lo decidido.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el dieciocho de enero de dos mil diecisiete la contradicción de tesis 287/2016, por mayoría de votos, determinó, en el segundo considerando, lo siguiente:
"SEGUNDO.-Cabe destacar que no procede al estudio de la contradicción de tesis respecto del criterio hecho valer por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 1032/2015, relativo al amparo directo auxiliar 99/2016; pues aun cuando el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar mencionado sustentó un criterio diverso al Tribunal Colegiado de Circuito al que auxilia, esta Segunda Sala ha sostenido que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar asume la jurisdicción del auxiliado, los dos quedarían en el mismo Circuito, por lo que no se actualiza el presupuesto de procedencia establecido en el artículo 226 de la Ley de Amparo, que dispone, entre otros supuestos normativos, que las contradicciones de tesis serán resueltas, entre otros, por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se trate de Tribunales Colegiados de diferente Circuito, lo que no sucede en la especie.
"En consecuencia, procede que en torno del criterio sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se remita la presente contradicción de tesis al Tribunal Pleno de Circuito para que resuelva lo que en su caso corresponda.
- Resultando
- Considerando
- A Estas Consideraciones Son Aplicables La Jurisprudencia Y Los Criterios Siguientes
- De Dichas Tesis Deriva Lo Siguiente
- Al Respecto Resulta Aplicable En Lo Conducente La Jurisprudencia Que Enseguida Se Reproduce
- Segundo
- Tercero
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Toca