ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO
Fecha: 31-May-2017
Tercero
Al respecto, resulta aplicable, en lo conducente, el criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la contradicción de tesis 75/2015, cuyo texto es del tenor siguiente:
"VI. Incompetencia. Sin embargo, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es competente para conocer y resolver lo relativo al criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 27/2014, en atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226 de la Ley de Amparo, 10, fracción VIII y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, y 3 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.
"Disposiciones de las que se desprende que el órgano competente para conocer de las contradicciones de tesis sostenidas entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, son los Plenos de Circuito. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia para conocer sobre contradicciones de tesis sostenidas entre sus Salas o las Salas de este Alto Tribunal y alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las suscitadas entre los Plenos de Circuito y/o los Tribunales Colegiados de un diverso Circuito, cuando así lo acuerde la Sala en la que esté radicada y el Pleno lo estime justificado.
"De igual forma, las Salas de la Suprema Corte de Justicia pueden conocer de los criterios contradictorios sostenidos por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, así como de los Plenos en Materia Especializada de un mismo Circuito, a los criterios de tribunales de diversa especialidad o distinto Circuito.
"En el caso, el referido Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo criterio no es factible ser revisado por este Alto Tribunal, pertenece al Circuito al que también corresponde el diverso Primer Tribunal Colegiado; destacando que, respecto a este último Tribunal Colegiado, sí se justifica la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la medida en que, a diferencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, sostiene un criterio divergente al de los restantes tribunales contendientes que pertenecen a Circuitos diversos al Vigésimo Séptimo."
Cabe señalar que el cambio anterior no altera la sustancia de lo decidido en la contradicción de tesis denunciada.
- Resultando
- Considerando
- A Estas Consideraciones Son Aplicables La Jurisprudencia Y Los Criterios Siguientes
- De Dichas Tesis Deriva Lo Siguiente
- Al Respecto Resulta Aplicable En Lo Conducente La Jurisprudencia Que Enseguida Se Reproduce
- Segundo
- Tercero
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Toca