ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO

Fecha: 31-May-2017

Resultando

PRIMERO.-Mediante oficio XSA-1-2-736/16, de primero de junio de dos mil dieciséis, recibido el ocho de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes de la Sexta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, denunciaron la posible contradicción de criterios sustentados entre el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el juicio de amparo directo administrativo 1032/2015, relativo al amparo directo auxiliar 99/2016, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al fallar el once de septiembre de dos mil catorce, la revisión fiscal 18/2014, en contra del criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el veintitrés de noviembre de dos mil quince, el amparo directo 425/2015 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al dictar sentencia el doce de septiembre de dos mil trece, en el amparo directo 384/2013.

Dicha contradicción de tesis fue resuelta por esta Segunda Sala el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, por mayoría de votos de los Ministros, con voto en contra del Ministro Eduardo Medina Mora y con salvedades de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.-Remítase al Pleno de Circuito correspondiente, la contradicción de tesis existente entre el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en términos del considerando segundo de este fallo.

"SEGUNDO.-Existe la contradicción de tesis denunciada entre los Tribunales Colegiados de Circuito Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.

"TERCERO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de esta sentencia."

SEGUNDO.-Mediante acuerdo tomado en sesión privada de tres de mayo del presente año, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenaron la aclaración oficiosa de la ejecutoria referida; y,