ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO
Fecha: 31-May-2017
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Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y presidente Eduardo Medina Mora I. Ausente la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. El Ministro Alberto Pérez Dayán hizo suyo el asunto.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Resultando
- Considerando
- A Estas Consideraciones Son Aplicables La Jurisprudencia Y Los Criterios Siguientes
- De Dichas Tesis Deriva Lo Siguiente
- Al Respecto Resulta Aplicable En Lo Conducente La Jurisprudencia Que Enseguida Se Reproduce
- Segundo
- Tercero
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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