ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE DE MANERA OFICIOSA PARA CORREGIR ERRORES O DEFECTOS COMETIDOS AL EMITIR EL FALLO, SIN ALTERAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LO DECIDIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PARA HACER COMPRENSIBLES LO

Fecha: 31-May-2017

Segundo

"Es decir, se estima que, en la especie, el criterio del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 1032/2015, relativo al amparo directo auxiliar 99/2016 y, al no ser factible que pueda participar de la contradicción de tesis que ha de resolver esta Segunda Sala en los términos antes anotados, pertenece al Circuito al que también corresponde el diverso Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito; de modo que será el Pleno del Décimo Primer Circuito al que le corresponderá conocer de la referida contradicción."

Consecuentemente, el primer punto resolutivo de la contradicción de tesis 287/2016 ha de quedar de la manera siguiente:

"PRIMERO.-Remítase al Pleno del Décimo Primer Circuito, la contradicción de tesis existente entre el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en términos del considerando segundo de este fallo.