AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1729/95. GRUPO REPA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Repa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto reclamado de la autoridad precisada en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el presente toca.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos de los señores Ministros: Azuela Güitrón, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero y Silva Meza; los señores Ministros Aguirre Anguiano, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel y presidente Aguinaco Alemán votaron en contra y manifestaron que formularán voto de minoría.
Nota: La tesis de rubro: "PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, página 256, tesis 275.