AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3044/98. EDUARDO CUAUHTÉMOC SILLER LEYVA Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
D En Contra De Este Último Fallo Los Quejosos Interpusieron El Presente Recurso De Revisión
Encontrándose pendiente de resolución el citado medio de defensa, mediante oficio de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, recibido en esta Suprema Corte de Justicia el seis de diciembre siguiente, la autoridad responsable, Juez Séptimo de lo Civil y de Hacienda de la ciudad de Aguascalientes, hizo del conocimiento diversos hechos que a su juicio provocan el sobreseimiento del juicio de garantías dentro del cual se abrió esta instancia. Al citado oficio acompañó copia certificada de un escrito presentado por el apoderado general para pleitos y cobranzas del Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, así como del proveído que le recayó. El texto de los citados documentos es el siguiente:
Oficio número 2227 remitido por el Juez Séptimo de lo Civil y de Hacienda del Estado de Aguascalientes.
"En relación al toca número 3044/98 del índice de esa Corte, relativo al amparo directo número 261/98 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, que se formó con motivo de la demanda de amparo directo que interpusieron Eduardo Cuauhtémoc Siller Leyva y otros en contra de actos del suscrito derivados del expediente 19/98 del índice de este juzgado y respecto del cual los quejosos interpusieron el recurso de revisión, le informo lo siguiente:
"Con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, hago de su conocimiento que han cesado los efectos del acto reclamado porque el Lic. Gregorio Pérez Díaz apoderado de Banamex, S.A. presentó un escrito el veintitrés de noviembre del año en curso en el que manifiesta que la parte demandada (ahora quejosos), han cumplido con las prestaciones que le fueran reclamadas y que se desiste de la ejecución de la sentencia, lo cual se acordó de conformidad por auto de esta fecha, lo que se justifica con copia certificada por la secretaría del juzgado de las constancias."
Promoción del apoderado de la parte actora en el juicio especial hipotecario número 19/98, a través de la cual "otorga el desistimiento de la acción de ejecución de la sentencia".
"Lic. Gregorio Pérez Díaz, mexicano, de treinta un años de edad, casado, con domicilio en Sierra de las Palomas número 218-3, Fracc. Bosques Prado del Sur de esta ciudad, abogado litigante y, por ende, con grado de estudios hasta el de licenciado en derecho y señalando como domicilio para escuchar y recibir todo tipo de notificaciones el mismo que se precisó con antelación y autorizando en los términos del artículo 116 del código adjetivo civil a los CC. Lics. Sonia Leticia Estrada Quiñones y/o Lic. María Teresa Muñoz Morales y Laura Leticia Vargas Ruiz, así como a los pasantes en derecho Pedro Serafio Aguayo, Felipe de Jesús Chávez Gutiérrez, Sergio Salas Ortiz y Alma Alejandra Silva Guardado, quienes están debidamente autorizados ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Nacional de México, S.A., mismo que acredito con copia certificada del testimonio notarial número treinta y seis mil novecientos treinta y uno, otorgado ante la fe de los notarios públicos números 136 y 139 del Distrito Federal, manifiesto a su señoría que la parte demandada ha efectuado pago a mi poderdante, quien aplicó una serie de descuentos considerables a través del programa bancario de apoyo a deudores denominado ‘punto final’, por lo que se ha dado cumplimiento a las prestaciones que le fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda, es por lo que en este momento otorgo el desistimiento de la acción de ejecución de sentencia dictada dentro del presente juicio."
- Considerando
- Segundo Se Declara Procedente La Vía Especial Hipotecaria
- D En Contra De Este Último Fallo Los Quejosos Interpusieron El Presente Recurso De Revisión
- Proveído Del Referido Juez Del Fuero Común Que Recae A La Anterior Promoción
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida