AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3044/98. EDUARDO CUAUHTÉMOC SILLER LEYVA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3044/98. EDUARDO CUAUHTÉMOC SILLER LEYVA Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Proveído Del Referido Juez Del Fuero Común Que Recae A La Anterior Promoción

"Aguascalientes, Ags., a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. A sus autos el escrito que suscribe Lic. Gregorio Pérez Díaz, apoderado general de Banamex, S.A., según se desprende de la foja 75 de autos. Como lo solicita se le tiene nombrando como su(s) abogado(s) patrono(s) en términos del artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado a todos y cada uno de los profesionistas que indica en el escrito que se acuerda señalando como domicilio para oír notificaciones el que se indica en el escrito que se provee. Asimismo, se le tiene manifestando que la parte demandada ha hecho pago a su representada de las prestaciones adeudadas y por lo tanto se le tiene desistiéndose de la ejecución de la sentencia, ordenando que en su momento procesal se archive el presente asunto como total y definitivamente concluido. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil y de Hacienda de esta Capital, Lic. Lino Román Quiroz, ante su secretario que autoriza. Doy fe".

Ante tales circunstancias debe estimarse que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el cual es del siguiente tenor: