AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3044/98. EDUARDO CUAUHTÉMOC SILLER LEYVA Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
Segundo Se Declara Procedente La Vía Especial Hipotecaria
"TERCERO. El actor Banco Nacional de México, S.A. a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Lic. Jorge Mauricio Martínez Estabanez, probó su acción y los demandados Patricia Argüelles Reséndiz, Eduardo Cuauhtémoc Siller Leyva y Javier Argüelles Reséndiz probaron parcialmente sus excepciones.
"CUARTO. Se declaran vencidos anticipadamente los plazos para el pago del crédito y sus accesorios, concedidos en el contrato fundatorio de la acción de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos por el incumplimiento de la obligación de pago de los demandados a partir del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
"QUINTO. Se condena a los demandados a pagar a favor del actor la cantidad de ochenta y ocho mil pesos M.N. por concepto de suerte principal.
"SEXTO. Se condena a los demandados a pagar al actor los intereses moratorios en la forma convenida en la cláusula décima primera del contrato fundatorio de la acción, a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y seis hasta el pago total del adeudo cuyo importe será regulado en ejecución de sentencia.
"SÉPTIMO. Se condena a los demandados a pagar al actor los gastos y costas del presente juicio, cuyo importe será regulado en ejecución de sentencia.
"OCTAVO. Se absuelve a los demandados del pago de intereses ordinarios y el refinanciamiento de intereses.
"NOVENO. Hágase trance y remate del inmueble sujeto a cédula hipotecaria y con su producto páguese al actor las prestaciones antes referidas, si los demandados no lo hicieren voluntariamente en el término de ley."
c) En contra de esta determinación los demandados, Eduardo Cuauhtémoc Siller Leyva, Patricia Argüelles Reséndiz y Javier Argüelles Reséndiz promovieron demanda de amparo directo, de la que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. En el ocurso de garantías se controvirtió, inclusive, la constitucionalidad del artículo 560-A del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. Seguidos los trámites de ley, el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el referido tribunal dictó el fallo constitucional, en el cual negó la protección constitucional solicitada y, en su parte considerativa, estimó que el mencionado precepto legal no transgrede los derechos fundamentales tutelados en los artículos 14 y 17 de la Constitución General de la República.
- Considerando
- Segundo Se Declara Procedente La Vía Especial Hipotecaria
- D En Contra De Este Último Fallo Los Quejosos Interpusieron El Presente Recurso De Revisión
- Proveído Del Referido Juez Del Fuero Común Que Recae A La Anterior Promoción
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida