AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 340/2001.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 340/2001.

Fecha: 01-Ene-1917

A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial

"b) Pistolas calibre 9 mm. parabellum, luger y similares, las .38’’super y comando, y las de calibres superiores."

De lo expuesto se deduce que este tipo penal tiene como ratio legis, no el resultado, sino el peligro de afectación a la paz y la tranquilidad públicas, siendo el objeto del incremento de la pena reducir los índices delictuosos cometidos con arma de fuego.

Las anteriores consideraciones se encuentran corroboradas con la exposición de motivos contenida en la iniciativa del decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que textualmente se dijo:

"Al recorrer la República Mexicana en busca del voto ciudadano que me llevara a la presidencia de la República, en el campo y en las ciudades aprecié la sentida y fundada preocupación de los mexicanos ante los síntomas que en los últimos años, se han agudizado de los fenómenos de acopio de armas, sobre todo de las que están reservadas a las fuerzas armadas, su introducción al territorio nacional y su comercialización; fenómenos que dan lugar a hechos constitutivos de delitos y faltas administrativas.-Esta situación ha generado inseguridad, temor y desde luego, encono social. Estas circunstancias erosionan la convivencia ciudadana en los órdenes moral y material; afectan las relaciones humanas en lo social y cultural; inhiben la productividad económica; deterioran los valores políticos fundamentales, que son factor de unión de los mexicanos y, en general, atentan contra la paz social, la seguridad y soberanía nacionales y la estabilidad del país.-Los individuos, grupos y sectores que conforman la sociedad mexicana, en forma generalizada han reclamado medidas más eficaces por parte de las autoridades competentes y del Gobierno Federal; exigen acciones vigorosas en contra de los responsables, demandan penas más severas para quienes incurren en esos ilícitos.-La sociedad civil padece hoy con un alarmante grado de incidencia, mediante el uso indiscriminado de armas de fuego, asaltos, violaciones y homicidios en la vía pública, carreteras y caminos, establecimientos educativos, culturales, recreativos, comerciales, bancarios y, lo que es más grave, en la intimidad de los domicilios privados.-En este contexto, el Ejecutivo a mi cargo ha decidido reforzar enérgicamente los medios e instrumentos con que cuenta para reducir y erradicar estos fenómenos ... Para tal efecto, se someten a la consideración de esa honorable Representación Nacional, reformas y adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.-Esta ley es un importante instrumento jurídico para prevenir el delito. Es un medio de que dispone el Estado para combatir en bien de los ciudadanos, sus familiares y de la colectividad en general, el uso indebido de las armas y evitar, por la misma vía, la comisión de delitos en contra de las personas, la seguridad pública y la paz social. ... Las mismas consideraciones animan, en consecuencia, la proposición que esta iniciativa hace de aumentar sustancialmente las penas de prisión de los delitos que regula la mencionada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ... Las reformas propuestas, en su conjunto, constituyen una respuesta a la demanda generalizada de la sociedad por mayor seguridad y tranquilidad públicas; condiciones estas necesarias para la realización plena de las personas en un orden social de libertad y respeto, consustancial al Estado de derecho."

Corroboran la conclusión establecida las tesis cuyos rubros y textos son del tenor literal siguiente:

Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos y rubro son los siguientes: