Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... en contra del acto reclamado consistente en la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, en el toca penal 212/99.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Fue ponente el Ministro Juan Díaz Romero.
