AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 40/2001. GUILLERMO ALONSO CISNEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 40/2001. GUILLERMO ALONSO CISNEROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

"...

"XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

"...

"XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."

C. Bajo la anterior tesitura, resulta claro que el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera vigente en mil novecientos noventa y seis, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir reglas técnico-operativas referentes a determinados aspectos de la importación de mercancías, precisando los requisitos, entre otros, que deben contener los documentos relacionados con las operaciones aduanales, no contraría el artículo 92 constitucional, puesto que la facultad del Congreso que deriva de los artículos 73 y 90 constitucionales, corre paralela y distinta a las atribuciones que señala el artículo 92 de la propia Constitución al presidente de la República.

Cabe destacar que, en la especie, la litis consiste en determinar el sustento constitucional de la atribución del Congreso de la Unión para habilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de que pueda expedir reglas técnico-operativas de carácter general, a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera vigente en mil novecientos noventa y seis, que se tilda de inconstitucional.

Por considerarse necesario para el estudio de este asunto, se transcriben los artículos constitucionales que a continuación se reseñan:

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar."

"Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores."

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente."

"Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. ..."