AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 40/2001. GUILLERMO ALONSO CISNEROS.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Guillermo Alonso Cisneros en contra de los actos reclamados de la Segunda Sala Regional del Norte Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, precisados en el primer resultando de esa ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cinco votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel; los señores Ministros Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza votaron a favor del proyecto y manifestaron que formularán voto de minoría. Ausentes los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por licencia concedida y José de Jesús Gudiño Pelayo, por estar disfrutando de vacaciones.
- Tercero Son Infundados Los Agravios Del Recurrente En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- En Efecto El Texto De Los Artículos Y Constitucionales En Lo Pertinente Dice Así
- I En Importación
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo El Congreso Tiene Facultad Transcrito Anteriormente
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Artículo Transcrito Anteriormente
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